<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5242369279827243490</id><updated>2011-07-29T02:17:01.973-07:00</updated><title type='text'>Temas de Ambiente</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://aaeconsultores.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5242369279827243490/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aaeconsultores.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>AAE Consultores</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05763423020301617110</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>3</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5242369279827243490.post-6466817190992781763</id><published>2010-02-05T07:07:00.000-08:00</published><updated>2010-02-05T07:16:57.191-08:00</updated><title type='text'>COSTA RICA SUBE A LA POSICIÓN 3 EN EL ÍNDICE DE DESEMPEÑO AMBIENTAL (EPI) ¿HAY MÉRITOS?</title><content type='html'>VISÍTENOS EN: &lt;a href="http://www.aaeconsultores.com"&gt;http://www.aaeconsultores.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A raíz de la reciente calificación de Costa Rica en la posición 3 del Índice de Desempeño Ambiental (EPI por sus siglas en inglés), celebrado con bombos y platillos por nuestro gobierno, ha surgido la duda con respecto a si dicha distinción realmente le es aplicable a nuestro país, o si sencillamente los demás 160 países superados (de 162), se encuentran realmente tan mal como para encontrase atrás en la fila. Nuestro país no solamente se ubicó en semejante posición de prestigio, sino que es uno de los únicos 4 países que obtuvieron una calificación mayor de 85. ¿Qué representa realmente este índice? Y… ¿refleja realmente la situación de nuestro país? Poco se ha dicho con respecto a este punto y si realmente queremos avanzar en materia ambiental, con resultados concretos y perceptibles para todos los sectores de la población, debemos considerar dicha información con total objetividad y mirar hacia adentro como costarricenses que somos, para emitir una calificación acorde con nuestra realidad. Es decir, quienes son los que realmente tienen las herramientas para emitir dicha calificación sino nosotros los ticos, quienes sufrimos en carne y hueso todas las problemáticas que aquejan a nuestro país en materia ambiental. Una vez emitida dicha calificación por quienes somos los realmente afectados y llegando a una conclusión en el sentido de si nuestro país se encuentre mal, regular o bien en ese campo, será a partir de allí que se hace necesario fijar metas concretas para que en un futuro, a la hora de autocalificarnos, podamos realmente salir airosos en esta evaluación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para empezar debemos aclarar que el índice no representa una situación real y concreta, sino más bien es una situación relativa con respecto a una situación hipotética. Representa la cercanía en la que se encuentran los gobiernos de los distintos países con respecto a las metas adquiridas en su política en materia ambiental. Se utiliza una metodología que mide la proximidad a las metas establecidas, independientemente de cuáles fueron esas metas. Será que nos hemos fijado metas muy simples y sencillas de lograr o será que la metodología utilizada no es un buen parámetro para realmente medir el desempeño ambiental. Tal vez las metas fijadas no requieren de mayores esfuerzos para lograrse, no requieren de un compromiso real de parte de la sociedad y del estado como un todo. Es decir, si apuntamos a la mediocridad (en el mejor de los casos), con solo acercarnos a esa meta, seremos premiados con una calificación alta, independientemente de que sea necesario fijarnos como metas grandes logros en materia ambiental. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El indicador en mención, al igual que su antecesor el Índice de Sustentabilidad Ambiental (ESI) fueron desarrollados por el Centro de Política y Ley Ambiental de la Universidad de Yale, conjuntamente con la Red de Información del Centro Internacional de Ciencias de la Tierra de la Universidad de Columbia, ambos de los Estados Unidos. En el actual índice se utilizan 25 indicadores reunidos en dos grandes categorías: a) salud ambiental y b) vitalidad de los ecosistemas. En la primera categoría tenemos las subcategorías: efecto del ambiente en las enfermedades, agua potable y saneamiento y calidad del aire en la salud; en la segunda categoría las siguientes: contaminación del aire en ecosistemas, recursos hídricos, biodiversidad y hábitat, recursos naturales productivos (forestales, pesqueros y agrícolas) y cambio climático (gases efecto invernadero). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Haciendo un breve análisis de los indicadores en las distintas categorías, nos damos cuenta de que no estamos tan bien como quieren hacernos creer. En este sentido no entraremos a determinar si la calificación numérica otorgada a cada indicador es la correcta (lo cual evidentemente no lo es), ni tampoco llevaremos a cabo una calificación numérica propia. Vamos a hacerlo utilizando un método que no pierde vigencia y para el caso es el mejor: la observación. No hace falta más que transitar por nuestras calles y carreteras para ver basura por todos lados, la ciudad capital es prácticamente un basurero y no se vislumbra una solución real y definitiva a esa problemática de los desechos sólidos en todo el país. Sobra decir que la mayoría de los camiones recolectores de dichos desechos (cuando los hay) se encuentran en muy mal estado y cuando menos, dejan chorros de lixiviados por donde quiera que pasen (con el consecuente olor que persistirá varios días). El reciclaje es prácticamente nulo (salvo algunas pocas iniciativas privadas) y los botaderos a cielo abierto son comunes en casi todo el país con la complicidad de las Municipalidades y del Ministerio de Salud. La problemática de agua potable es ya inmanejable, no por falta de agua sino por falta de infraestructura y de una correcta política estatal en ese sentido; la planificación urbana y el ordenamiento territorial en general brillan por su ausencia, y el caos poblacional y vial existente es cada día peor. En cuanto al alcantarillado sanitario, salvo en 5 ciudades (el casco central de San Isidro de Pérez Zeledón, el de Cañas, el de Liberia, el de Nicoya, el de Santa Cruz y el Roble de Puntarenas) es inexistente. No se implementan programas de ahorro energético real ni de uso de energía alternativa (no es suficiente con promulgar cambio de bombillos por fluorescentes). Recordemos que recientemente el ICE se vio en la necesidad de comprar dos plantas de generación eléctrica que utilizan búnquer como combustible, lo anterior dada su incapacidad planificadora como es común a todo el gobierno y sus instituciones. A pesar de los esfuerzos del gobierno por evitar la emisión excesiva de gases, la mayoría de la flotilla de buses del centro de la ciudad se encuentra en regular o mal estado, con las consecuentes emisiones excesivas. Ya se hace difícil encontrar un río en nuestro país que no tenga algún grado de contaminación (la mayoría tiene un altísimo grado). No existe una política concreta con respecto al recurso hídrico. En algunos sitios del Golfo de Nicoya existe contaminación con metales pesados (según investigación de la Universidad Nacional) pese a no ser un país con grandes industrias. En cuanto al porcentaje del territorio nacional que se encuentra bajo algún grado de protección los números reportados son impresionantes, sin embargo, nunca se menciona que buena parte de esas tierras son de propiedad privada y que existe imposibilidad de pagarlas a pesar de que, buena parte de ellas se adeudan desde hace muchos años. Tampoco se mencionan los múltiples atropellos, el irrespeto a la propiedad privada y las violaciones a los derechos humanos de que han sido objeto muchos de nuestros campesinos y vecinos de zonas costeras que son despojados de sus tierras y casas en nombre de la protección ambiental o de los pueblos enteros que se encuentran inexplicablemente dentro de zonas protectoras y cuyos habitantes no son sujetos de crédito ni de bonos familiares por esa razón. Es decir, en términos generales y con pocas excepciones, el desempeño ambiental de nuestro país deja mucho que desear.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Todos somos concientes que actualmente se desarrolla la campaña electoral en nuestro país, sin embargo, observando sus distintos planes de gobierno, no se observan soluciones concretas a los distintos temas que nos afligen, y algunas de las soluciones que se proponen tal vez no son las idóneas. Aprovechando dicha campaña, es nuestro deseo hacer un llamado al futuro gobierno que deberá tomar esta calificación, más que como un logro, como una llamada de atención para proponer planes y políticas ambiciosas y buscar, con todos los esfuerzos necesarios, el cumplimiento de los mismos, aunque esto implique que en la próxima calificación del EPI, no nos encontremos en una posición tan alta como la actual. Existe claridad con respecto a que este número es importante para la imagen que queremos dar al mundo, para atraer inversión extranjera y lo ideal es mantenerse en los primeros lugares, sin embargo, es inútil si a la hora de llegar a nuestro país, el extranjero se da cuenta de que las cosas no son como pinta el EPI.   Pero, eso sí… si proponemos metas ambiciosas y nos proponemos y esforzamos en su cumplimiento, la realidad perceptible para los costarricenses, en este campo, será mucho mejor que la actual, y al fin y al cabo eso es lo que realmente importa y no un simple número.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Díganos qué opina...&lt;br /&gt;VISÍTENOS EN: &lt;a href="http://www.aaeconsultores.com"&gt;http://www.aaeconsultores.com/&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5242369279827243490-6466817190992781763?l=aaeconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aaeconsultores.blogspot.com/feeds/6466817190992781763/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://aaeconsultores.blogspot.com/2010/02/costa-rica-sube-la-posicion-3-en-el.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5242369279827243490/posts/default/6466817190992781763'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5242369279827243490/posts/default/6466817190992781763'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aaeconsultores.blogspot.com/2010/02/costa-rica-sube-la-posicion-3-en-el.html' title='COSTA RICA SUBE A LA POSICIÓN 3 EN EL ÍNDICE DE DESEMPEÑO AMBIENTAL (EPI) ¿HAY MÉRITOS?'/><author><name>AAE Consultores</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05763423020301617110</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5242369279827243490.post-3526183055550527626</id><published>2009-08-30T21:05:00.000-07:00</published><updated>2009-08-31T14:15:44.750-07:00</updated><title type='text'>Parque Nacional o Refugio Nacional de Vida Silvestre: El Caso del Parque Nacional Marino Las Baulas</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Visítenos en: &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.aaeconsultores.com/"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;http://www.aaeconsultores.com/&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay una iniciativa del Poder Ejecutivo para transformar el Parque Nacional Marino Las Baulas en un Refugio Mixto de Vida Silvestre. Lo anterior se fundamenta en la imposibilidad material de realizar las correspondientes expropiaciones de los terrenos privados incorporados actualmente dentro de los límites de dicho parque nacional ya que significaría una erogación por parte del estado de aproximadamente 300 millones de dólares (C 1.7460.000.000) y que, a criterio de los que acá escribimos, no es reflejo fiel del valor real de mercado, independientemente de la situación de recesión económica mundial en la que nos encontramos.&lt;br /&gt;Esta iniciativa ha generado las protestas de muchas personas que ven, con o sin razón, una amenaza a la protección de la tortuga Baula (especie que se encuentra en vías de extinción, según MINAET, UICN y otros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En realidad existen cuatro alternativas para abordar esta problemática:&lt;br /&gt;1. Dejar el Parque Nacional con esta categoría de manejo y seguir como hasta ahora, esto es, sin realizar las expropiaciones correspondientes.&lt;br /&gt;2. Dejar el Parque Nacional con esta categoría de manejo y modificar sus límites de modo que se haga menos onerosa la expropiación correspondiente y realizar las mismas.&lt;br /&gt;3. Dejar el Parque Nacional con esta categoría de manejo y realizar las correspondientes expropiaciones.&lt;br /&gt;4. Transformar el Parque Nacional en Refugio Mixto de Vida Silvestre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas estas alternativas poseen ventajas y desventajas. Así, la primera alternativa implica una clara amenaza de enfrentar una demanda bien justificada por la clara violación que existe actualmente contra los derechos a la propiedad privada entre otros. Los primeros procesos de expropiación fueron iniciados hace algunos años, a pesar de que el estado era conocedor de no tener fondos suficientes para cancelar todas las propiedades dentro del parque, por lo que el inicio de dichos procedimientos no puede considerarse más que un acto simbólico, en claro perjuicio de los propietarios. Además de lo anterior, no es correcto que se ejerza la potestad de imperio contra las personas que, independientemente de su nacionalidad y de sus fines, compraron esas tierras (a precios muy altos, difícilmente reconocidos en los procesos expropiatorios). El fin no justifica los medios, de este modo la necesaria protección de la tortuga Baula no justifica la violación de varios principios constitucionales relacionados con los derechos humanos y la propiedad privada. Sobra decir que continuar con esta alternativa podría ocasionar graves daños al país, que deberíamos pagar todos los costarricenses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda alternativa es prácticamente descartable pues los terrenos más valiosos, en términos monetarios, son los más necesarios para la efectiva protección de la tortuga. Además, pondríamos en tela de duda que algunos de los terrenos no fuesen necesarios para conseguir la protección efectiva de los sitios de anidación de estos quelonios pues, aunque un sitio no fuese utilizado directamente para anidar, las luces y otros factores afectarían los procesos reproductivos por su cercanía a los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tercera alternativa pareciera ser la ideal, sin embargo, implica erogaciones que nuestro país no tiene, o bien podría tenerlos, pero eso implicaría necesariamente reducir el presupuesto de otras áreas, igual o más importantes, como la educación, la salud o la tan venida a menos seguridad ciudadana, por mencionar algunas. La recolecta de fondos internacionales para realizar las correspondientes expropiaciones, ha probado ser, por múltiples razones, totalmente insuficiente y los fondos que finalmente se obtienen a través de donaciones llegan finalmente de una manera muy diluida, sin que puedan utilizarse realmente para su verdadera razón de ser. No estaría de más hacer una práctica sana para averiguar cuánto, de cada dólar donado, nacional o internacionalmente, es realmente utilizado para pagar expropiación de terrenos y cuánto para cubrir salarios, gastos administrativos y otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuarta opción, si bien es cierto, no es la ideal y posee riesgos intrínsecos a la categoría de manejo que se le pretende dar, sí es una potencial solución real y no necesariamente implicaría la desprotección de las áreas de anidación. Todo depende del plan de manejo que se establezca y es a esto a lo que habría que poner muchísima atención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra legislación permite realizar cierto desarrollo en las zonas pertenecientes a estas áreas silvestres protegidas y es muy clara al respecto. La Ley de Vida Silvestre estipula en su artículo 82 que: “Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar actividades o proyectos de desarrollo y de explotación de los recursos naturales, comprendidos en los refugios de tipo b (mixtos) y c (privados), requerirán de la autorización de la Dirección General de Vida Silvestre. Dicha autorización deberá otorgarse con criterios de conservación y de estricta "sostenibilidad" en la protección de los recursos naturales y se analizará mediante la presentación de una evaluación de impacto de la acción por desarrollar, siguiendo la metodología técnico científica que se aplica al respecto. Esta evaluación será costeada por el interesado y será elaborada por profesionales competentes en el campo de los recursos naturales. (Así modificado el nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 del 4 de octubre de 1995)&lt;br /&gt;(La negrita no es del texto original).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así las cosas, es posible confeccionar un plan de manejo que incluya y delimite todas las actividades y obras de infraestructura (porcentaje de cobertura, altura etc.) que se podrían realizar en estas áreas (las de origen privado, no las de origen estatal) y de una manera muy detallada, la manera en cómo se deberán de construir o realizar. Además se debe de incluir una diferenciación de lo que se puede realizar según sea la ubicación de un terreno específico. Esto necesariamente se deberá hacer antes de realizar el cambio de categoría de manejo y sobre todo, antes de que los propietarios de los terrenos firmen su sometimiento a la condición de Refugio de Vida Silvestre mixto. En último caso, cuando los propietarios no se sometan voluntariamente al plan de manejo específico, se procederá a su expropiación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fin real en este caso, es la protección de los sitios de anidación de la tortuga Baula y no es a quién pertenecen los terrenos o qué categoría de protección poseen. Creemos que si las cosas se hacen bien, podríamos acercarnos un poquito más a la protección real que queremos dar a esa hermosa especie (sin que seamos tan ingenuos de pensar que con estas medidas es suficiente para asegurarnos su permanencia ya que, según varios trabajos y foros al respecto, la captura de tortugas en las redes o líneas de pescadores, es una de las mayores causantes del estado actual de las poblaciones de las tortugas marinas) y puede coexistir la protección con el desarrollo limitado a través del plan de manejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobra decir que el MINAET deberá necesariamente regular el flujo de personas hacia la playa según sea su fragilidad o capacidad de carga con respecto al recurso que se desea proteger. Esto deberá hacerlo durante todo el año y no solo durante las épocas de mayor anidación o nacimientos como ocurre actualmente, pero esto último se relaciona con el manejo real que se da a las áreas silvestres protegidas en nuestro país y será objeto de otro tema en este foro.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5242369279827243490-3526183055550527626?l=aaeconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aaeconsultores.blogspot.com/feeds/3526183055550527626/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://aaeconsultores.blogspot.com/2009/08/parque-nacional-o-refugio-nacional-de.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5242369279827243490/posts/default/3526183055550527626'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5242369279827243490/posts/default/3526183055550527626'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aaeconsultores.blogspot.com/2009/08/parque-nacional-o-refugio-nacional-de.html' title='Parque Nacional o Refugio Nacional de Vida Silvestre: El Caso del Parque Nacional Marino Las Baulas'/><author><name>AAE Consultores</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05763423020301617110</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5242369279827243490.post-1761227081561647794</id><published>2009-08-06T07:58:00.000-07:00</published><updated>2009-08-07T14:06:25.154-07:00</updated><title type='text'>Problemática del nuevo proyecto de “Ley de Áreas Silvestres Protegidas”</title><content type='html'>No solo existe la necesidad de conservar el medio ambiente en aras de lograr un futuro mejor para las próximas generaciones sino también una obligación moral de respeto para con la naturaleza. Lo anterior está consagrado en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, sin embargo, también tenemos la obligación de procurar el desarrollo económico de nuestro país para lograr una mejor calidad de vida, tanto para nosotros como para las generaciones venideras. Esto nos plantea el reto de conjuntar el desarrollo y la conservación ambiental en un solo postulado que pueda ser sostenible en el tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desorden administrativo y legal imperante en el país, en torno a la conservación del medio y el desarrollo del país en general, son un obstáculo para lograr un aceptable nivel de conjunción entre desarrollo y protección ambiental. Para lograr lo anterior es necesario, en primer lugar, una reforma integral de la legislación ambiental vigente en Costa Rica, de modo que, se logren obtener reglas claras que den seguridad jurídica al desarrollo y que al mismo tiempo, faciliten la conservación del medio. La base para lograrlo son dos principios constitucionales estipulados, el primero, en el artículo 50 (El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado) y, el segundo, en el artículo 45 (La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley). En la actualidad ambos artículos son, en menor o mayor grado, violentados constantemente. El proyecto de Ley titulado “Ley de Áreas Silvestres Protegidas” y cuyo número de expediente en la corriente legislativa es el 17.221, es una clara muestra de la ligereza  jurídica con que se abordan los temas ambientales en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien es cierto es necesario promulgar una Ley que aborde, reforme, integre y unifique nuestra legislación ambiental, también es cierto que dicha Ley debe de respetar todos y cada uno de los principios constitucionales que rigen nuestra sociedad. Citaremos a continuación unos pocos ejemplos que ilustran lo anterior:&lt;br /&gt;En el capítulo cuarto del proyecto de Ley, se regulan una serie de categorías de Áreas Silvestres Protegidas. Dentro de estas, las siguientes tendrían una adquisición pública facultativa (se regulan con un Plan de Manejo pero no existe obligación de expropiar): Refugios Nacionales de Vida Silvestre, Reservas de Protección de Suelos y Aguas (actuales Zonas Protectoras), Paisajes Protegidos, Reservas Naturales Municipales, Reservas Marinas y Áreas Marinas de Manejo. Si observamos los usos potenciales de cada una de ellas: desarrollo de infraestructura pública con fines de manejo, recreación, ecoturismo, aprovechamiento sostenible, transporte pluvial o marino, usos y actividades tradicionales y culturales, desarrollo de infraestructura pública con fines de recreación y puestos de telecomunicaciones, notamos que son usos muy limitados dado que se trata de terrenos privados sin indemnización ni expropiación. Como solución a la inconstitucionalidad de la medida, para cada una de ellas se estipula lo siguiente: “Sin embargo, si del plan de manejo resultaren limitaciones al derecho de propiedad que hicieren imposible toda utilización del bien, las mismas tendrán un carácter expropiatorio, por lo que surgirá la obligación para el Estado de indemnizar al propietario” (el subrayado no es del original). Esto lo que quiere decir, ni más ni menos, es que si en una propiedad privada se puede utilizar una parte de la misma para desarrollar las labores autorizadas en esta Ley (ver lista de usos potenciales) ya no sería necesario expropiar ni indemnizar. Nuevamente se deja muy claro la violación al artículo 45 constitucional, más aún si contemplamos lo que menciona el artículo 52 en su último párrafo: “En caso de que se determinara que no es posible realizar ningún uso, los propietarios tendrán derecho a reclamar una indemnización por el daño causado, el cual deberán demostrar ante las instancias correspondientes” (el subrayado no es del original).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Reservas de Protección de Suelos y Aguas se definen de la siguiente manera (artículo 60): “Las reservas de protección de suelos y aguas son espacios geográficos formados por los bosques o terrenos de aptitud forestal en que el objetivo principal sea garantizar la producción y regulación hídrica, la protección del suelo y de las cuencas hidrográficas, y la prevención y mitigación de procesos erosivos”. Si observamos esta definición podremos deducir fácilmente que prácticamente todo terreno en Costa Rica podría ser una reserva de protección de suelos y aguas. Esto crea una inseguridad jurídica muy alta al no poder determinar con cierto grado de certeza si un terreno puede verse sometido a ser un Área Silvestre Protegida y se podría limitar en mucho la inversión en Costa Rica. Si a esto le unimos los Paisajes Protegidos (artículos 64 al 70), cuyo fundamento de creación es muy subjetivo y arbitrario ya que no se delimitan los criterios necesarios de fundamentación y otras áreas que se verán más adelante, la situación se podría catalogar como grave con respecto a la inversión y, por ende a la generación del empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el artículo 114 crea las áreas de amortiguamiento cuya extensión es definida por el SINAC, las cuales increíblemente, no son obligación expropiarlas. Esto es una nueva forma de crear, de hecho, más que de derecho, áreas silvestres protegidas ya que las actividades que allí se realicen serán definidas por el SINAC. Lo óptimo sería incluir esas zonas de amortiguamiento en las mismas áreas protegidas, hacer la aclaración y justificación de estos en la misma ley que  crea cada área específica y así, se volvería innecesario ese capítulo completo (Título 5). Con esto, se impide esa creación de hecho de áreas protegidas adicionales, evitando el perjuicio adicional a los propietarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capítulo 6 se conforma de 6 artículos (del 117 al 122) y por medio de los cuales se crean los Corredores Biológicos los cuales son definidos en el artículo 117 de la siguiente forma: “Los corredores biológicos son territorios delimitados, terrestres y/o marinos, cuyo fin es proporcionar conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat, naturales o modificados, para asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y los procesos ecológicos y evolutivos.  En ellos se establecen espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad” , los cuales, según el artículo 118, son oficializados por resolución administrativa y tendrá también una serie de limitantes definidas por el SINAC. Además de lo estipulado en el punto 12 anterior, para este nuevo tipo de área silvestre protegida, no hay un procedimiento específico para la creación de esos corredores ni requerimientos legales. Nuevamente, al igual que las áreas de amortiguamiento, consideramos que debería incluirse su creación, dentro de la ley que crea las áreas o zonas que conectará, como parte de una planificación inteligente del territorio con respecto a dichas áreas. Si existe orden, coordinación, previsión y planificación, se deberán conocer cuales corredores se tienen que crear desde el momento en que se determina la creación de las mismas áreas. No hay razón para no crearlos desde un principio. Además de lo anterior, darle la potestad al poder ejecutivo para crear un área con limitaciones a la propiedad privada por medio de una resolución administrativa es a todas luces abusivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capítulo 9 contempla en sus artículos 132 al 140, la creación de Áreas Silvestres Protegidas Especiales. El objetivo de esta categoría de manejo, además de protección y conservación, es el de proteger áreas, existentes o por crear, en las que, desde el momento de su creación o ampliación, una parte o la totalidad de los terrenos del Estado y demás entes públicos hayan estado ocupados por personas que no hubieren consolidado un derecho de propiedad sobre los mismos, cuando por sus características socioeconómicas y socioambientales se justifique la toma de medidas especiales para regularizar dichas ocupaciones. Los estudios previos para crear estas áreas serán: censos de ocupantes, y estudios de tenencia de la tierra, de capacidad de uso y de balance de carga ambiental. Al respecto cabe mencionar que actualmente existen unas 140.000 personas (según la Cámara de Turismo y Comercio de Esparza y Caldera) de escasos recursos, en su mayoría adjudicatarios del IDA sin título de propiedad o con dicho título anulado o no reconocido y a los cuales se debe indemnizar y reubicar. Con la presente Ley la situación cambiaría ya que se permitiría que estas personas y las que se encontrasen en nuevas áreas silvestres protegidas especiales, que puedan seguir viviendo en esos lugares e inclusive tener sus negocios, siempre y cuando sean acordes con el plan de manejo, lo anterior a través de una concesión. El inconveniente ocurre por lo estipulado en el artículo 134: “En aquellas áreas silvestres protegidas que el Poder Ejecutivo declare como especiales, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación podrá aprobar concesiones con carácter intransferibles, indivisibles y a título personal, para uso habitacional exclusivo del beneficiario y su familia, a aquellas personas físicas que, al momento de la creación o de la ampliación del área protegida, hubieren estado ocupando, sin haber consolidado un derecho de propiedad, terrenos del Estado o de otros entes públicos incluidos dentro de sus límites geográficos.  La firma de los contratos de concesión corresponderá al ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. De manera colateral al uso principal, que es habitacional, en el mismo contrato de concesión se podrá autorizar al beneficiario a utilizar parte del terreno concesionado para usos que permitan la generación de medios de subsistencia para él y su familia, tales como cabinas, sodas, pulperías u otros que determine el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, siempre que sean conformes al plan de manejo y la zonificación del área”. Lo anterior soluciona el problema temporal de vivienda de ese tipo de personas pero limita su desarrollo futuro al estipular claramente que el derecho o concesión es intransferible por lo que no se puede heredar. Además de lo anterior estas personas no serían sujeto de crédito ni tendrían derecho al bono familiar. Se vislumbra muy claramente un gran problema socioeconómico en el futuro.&lt;br /&gt;La inversión y el desarrollo son parte fundamental de la calidad de vida de quienes habitan nuestro país y esta calidad de vida, es el verdadero pilar sobre el cual se puede fundamentar la protección del ambiente. Es necesario confeccionar un proyecto de Ley, que involucre activamente a todos los sectores productivos del país y no únicamente a los inversionistas y propietarios en la conservación del ambiente. No podemos esperar una duradera protección ambiental si se da una afectación directa al derecho sagrado de la propiedad privada (cimiento sobre el cual se fundamenta nuestro sistema económico) en cuyo caso, no serán únicamente los sectores más fuertes, económicamente hablando, quienes se verán afectados sino, y quizás en mayor medida, las personas de menores recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La palabra la tienen los señores diputados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queremos oír su opinión al respecto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5242369279827243490-1761227081561647794?l=aaeconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://aaeconsultores.blogspot.com/feeds/1761227081561647794/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://aaeconsultores.blogspot.com/2009/08/problematica-del-nuevo-proyecto-de-ley.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5242369279827243490/posts/default/1761227081561647794'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5242369279827243490/posts/default/1761227081561647794'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://aaeconsultores.blogspot.com/2009/08/problematica-del-nuevo-proyecto-de-ley.html' title='Problemática del nuevo proyecto de “Ley de Áreas Silvestres Protegidas”'/><author><name>AAE Consultores</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05763423020301617110</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
